Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

La administración del PIMA, comunica al público en general el Acuerdo Tres Mil Tres, Artículo Siete , tomando en la Sesión Ordinaria N°2895, celebrada por el Consejo Directivo el 28 de mayo del 2019:

“El Consejo Directivo ejecuta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), recientemente aprobado mediante la Ley N°9635, la cual alcanza los  cánones relacionados con los servicios que brinda el PIMA.

Respecto a los siguientes cánones: prepago carga por hora, ingreso de vehículo en feria minorista, ingreso de vehículo liviano por hora e ingreso de vehículo pesado por hora, se aprueba la  propuesta de actualización de cánones de ingreso al CENADA principalmente hacia la baja, misma que regirá a partir del 01 de julio próximo.

Se hace la salvedad de que, en caso de cambiar algún factor en relación con la aplicación del IVA en el PIMA, se realizarán los ajustes pertinentes.

Con base  en el contenido del presente acuerdo, se adjunta un cuadro que contiene el detalle de los cánones modificados según los servicios antes descritos y se aclara que los demás cánones que aplica la institución se mantienen invariables.  

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