“Reglamento de ventas voluntarias por medio de subastas del PIMA”
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
El PIMA, al ser los 30 días del mes de noviembre del dos mil veintitrés somete a conocimiento de
las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“Reglamento de ventas voluntarias por medio de subastas del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para
presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente
vínculo (link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de
este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del
Ministerio de Economía Industria y Comercio.”
Se adjunta reglamento.
Reglamento de ventas voluntarias por medio de subastas del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Consideraciones:
Primero: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y sus reformas; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento.
Segundo: El presente reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 inciso 4 del decreto N. 39785 -MAG que cita en lo conducente:
Artículo 1. EL PIMA tendrá las siguientes funciones: 1. Organizar, administrar y desarrollar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la Red Frigorífica Nacional (REFRINA), los Mercados Regionales Mayoristas, y todas las demás dependencias del PIMA que de acuerdo con la ley se establezcan en el territorio nacional…4. Coadyuvar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en lo relativo al mercadeo agropecuario…”
Tercero: Que la mayoría de legislación en torno a este tema se encuentra basada en la subasta pública, entendida esta como la subasta realizada por los despachos judiciales en la venta de los bienes o bien bajo el esquema de remate para la venta de los bienes de la administración pública.
No obstante, este tipo de subasta es de naturaleza voluntaria, en la cual si las partes quieren ingresar al sistema lo realizan bajo su libre albedrío. A este tipo de subastas la doctrina jurídica la reconoce como subasta privada, haciendo sus contratos innominados por lo que es preciso generar la reglamentación correspondiente para darle la transparencia a los usuarios y consumidores finales.
En otras palabras, se estaría utilizando el sistema de venta voluntaria por medio de subasta.
Cuarto: La venta mayorista se suele dar de diferentes formas, dentro de la cual se ha clasificado a lo largo del tiempo en tres estrados siendo el más básico la venta en plaza, la media la venta por subasta y el más complejo la venta mediante el sistema de bolsa.
Nuestros sistemas de venta mayorista clásico en materia de perecederos agroalimentarios ha sido la venta por plaza, no obstante, la política nacional considera necesaria la transformación y la modernización paulatina de los sistemas, con el objetivo de mejorar la transparencia en la formación de los precios de los artículos perecederos.
Esto nos lleva al establecimiento de venta mediante subasta privada, pero realizada por el sistema gubernamental con el objetivo de garantizar la transparencia que se requiere para beneficio del consumidor costarricense.
Quinto: La operatividad del sistema se pondrá en marcha por medio de la implementación de sistemas digitales los cuales trasparentarán los sistemas de oferta y demanda, al mismo tiempo permitirán la formación de precios, y esto coadyuvara a evitar las distorsiones en los precios. Por otra parte, se minimiza la intermediación.
Sexto: Al utilizar los medios electrónicos dentro de ellos el sistema de pago hace que este sea rápido y efectivo para los vendedores, evitándose la dilación de pago que es otra de las causas del aumento del precio hacia el consumidor final.
Sétimo: Es importante dejar clara la aplicación del código civil y de los principios jurídicos que rigen la compra venta como lo es el principio “caveat emptor” y el principio de conformidad, el cual se refleja en nuestra legislación con el artículo 450 y 1082 del Código Civil.
Reglamento de ventas voluntarias por medio de subastas del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Capítulo 1: De las Generalidades
Artículo 1: Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo la regulación de un sistema de subasta privada realizada por el PIMA con el objetivo de mejorar las condiciones en cuento a transparencia de precios del consumidor final, las cuales serán realizadas en los mercados mayoristas del Estado.
Artículo 2: Materia: La compraventa realizada bajo estos procedimientos, aunque se trate de productos agropecuarios se reputará mercantil de conformidad con el artículo 439 del Código de Comercio.
Artículo 3: Conceptos: Para efectos de la interpretación del presente reglamento, los contratos y obligaciones que este genere se entenderá como:
Anuncio: Constituirá además de la invitación un proyecto de contrato en el cual se establecerán las condiciones dadas por el vendedor.
Contrato de subasta: Corresponderá al convenio que se celebra entre el vendedor y el subastador.
Contrato de Licitación: Corresponderá al convenio que se celebra entre los postores y el subastador.
Contrato de compraventa: Corresponderá al convenio que se celebra entre el adquirente y el vendedor.
Invitación: Publicidad en medios electrónicos destinada a comunicar o a dar a conocer determinados posibles negocios de compraventa de productos agroalimentarios dados por subasta privada.
Lote: Porción o parte divisa de un conjunto de bienes perecederos agroalimentarios destinados a la venta.
Vicio Oculto: El vicio usualmente es una anomalía o un defecto que permite distinguir una cosa de todas las demás del mismo género, especie y calidad.
Subastador: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Artículo 4: Principios aplicables en la subasta: Para la correcta interpretación y exégesis del presente reglamento serán de aplicación los siguientes principios jurídicos:
El principio caveat emptor: Según este principio, el vendedor sólo responde de aquellas cosas que expresamente había prometido, en este sentido la responsabilidad de la adquisición recae en el comprador, quien deberá tomar las medidas oportunas para asegurarse previamente de la calidad de lo adquirido.
El principio de conformidad: Según este principio consistente en que el vendedor está obligado a entregar la cosa con las cualidades que debe tener conforme al contrato y no hacerlo implica incumplimiento contractual.
El principio Bona Fides: Según este principio consiste en la justa opinión de que lo que se ha hecho se tenía el derecho de hacer, o es la ignorancia del vicio que afecta el acto.
Libertad de competencia: Según este principio se refiere a la posibilidad de hacer presencia en los mercados y pugnar con otros actores o empresas para satisfacer la demanda de productos o servicios, con el fin de alcanzar objetivos de negocios específicos.
Capítulo 2: De las Partes de la subasta.
Artículo 5: Vendedor: Persona física o jurídica que vende o enajena el producto agroalimentario perecedero al comprador.
Artículo 6: Requisitos para ser vendedor: Además de los requisitos esenciales para realizar actividades con el estado como lo son los relativos a la seguridad social y el estar al día en los impuestos municipales y nacional, el vendedor deberá haber demostrado previamente su capacidad de venta del producto que pretende llevar al lote de subasta mediante cualquier medio probatorio, además en caso de que los productos para su venta requieran permisos de funcionamiento, estos deberán ser
aportados previamente, todo de conformidad con la legislación vigente al momento.
Artículo 7: Del contrato de subasta: El vendedor previamente deberá suscribir un contrato con el PIMA en el que se establecerá como mínimo las siguientes condiciones:
a) Nombre del vendedor y sus calidades.
b) Productos a comercializar en la subasta privada.
c) La aceptación del precio público por la participación en la subasta.
d) La aceptación de que la reglamentación de la subasta privada forme parte integral del contrato.
e) El reconocimiento y aceptación del derecho del PIMA a rescindir con ocasión de un incumplimiento en las obligaciones contractuales previamente aceptadas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, todo lo anterior ajustado al debido proceso.
f) El reconocimiento por parte del vendedor que el contrato de subasta no permite subcontratar, ni enajenar, ni trasladar de cualquier el derecho personal en el contrato establecido sin la previa autorización del PIMA.
g) El reconocimiento por parte del vendedor que el contrato podrá ser rescindido por falta de pago, o por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
h) El sometimiento del vendedor al uso de procedimiento interno de la subasta para dirimir las divergencias con el ganador o adquirente de los productos.
i) Un lugar o medio para atender notificaciones según lo estipulado mediante la Ley N.8687 Ley de Notificaciones Judiciales, la cual se aplicará supletoriamente.
j) La obligación por parte del vendedor del rendimiento de una garantía para asegurar la disposición y entrega final de los productos al ganador del lote correspondiente.
h) Aceptación expresa de las siguientes obligaciones establecidas en el presente reglamento
Artículo 8: Obligaciones del Vendedor: Serán obligaciones del vendedor:
a- Los productos deberán cumplir con los límites máximos de residuos de agroquímicos.
b- Los productos a subastar deberán cumplir con las normas técnicas de calidad establecidas por el ordenamiento jurídico para el tipo de producto que se pretende vender.
c- Deberá rendir una garantía genérica que abarque la participación y el cumplimiento al comprador.
d- Cumplir con los horarios y la operatividad de la subasta.
e- Asumir los costos que se deriven de los incumplimientos contractuales, tanto hacia el subastador como al comprador.
Artículo 9: Postor: Persona física o jurídica que participa en una venta en privada de subasta de productos perecederos ofreciendo la puja o la oferta que estaría dispuesto a pagar en caso de ser adjudicado.
Artículo 10: Requisitos para ser postor: El postor deberá registrarse en el sistema de subastas del PIMA mediante el formulario correspondiente.
Artículo 11: Obligaciones del postor: El postor se encuentra obligado a aportar la garantía de participación.
Artículo 12: Ganador o adquirente: Persona física o jurídica que en una venta privada de subasta de productos perecederos ofrece la puja más favorable al vendedor.
Artículo 13: Del contrato de compraventa: El PIMA facilitará un contrato de compra-venta en el que se garanticen los compromisos asumidos por ambas partes y se establezcan las garantías y los métodos para hacer efectivo el cumplimiento de dicho contrato.
Artículo 14: Obligaciones del adquirente: El adquirente se encuentra obligado a:
a- A pagar el costo de lo adjudicado antes de la conclusión de la subasta.
b- Retirar el producto como máximo dos horas al término de la subasta y realizado el pago correspondiente.
c- Cumplir con los horarios y la operatividad de la subasta.
d- Asumir los costos que se deriven de los incumplimientos contractuales, tanto hacia el subastador como al vendedor.
Artículo 15: Del Subastador: El PIMA actuará como subastador, para lo cual podrá utilizar los medios electrónicos necesarios para garantizar la transparencia de los mecanismos de compra, puja y demás medios que se consideren necesarios para la satisfacción de los objetivos del presente reglamento.
Así mismo, el subastador no estará obligado a brindar los servicios de almacenamiento por el no retiro de la mercadería.
Artículo 16: De las divergencias con el Subastador: Los usuarios de la subasta privada del PIMA utilizaran como medio para la resolución de sus conflictos la jurisdicción Contencioso Administrativo; no obstante, cuando se trate de vendedor, postor o adquirente entre sí utilizaran los medios de resolución alterna de conflictos establecidos en el presente procedimiento.
Capítulo 3: De la fase precontractual:
Apartado 1: Del Inicio del procedimiento de subasta:
Artículo 17: Del horario: El subastador deberá publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación del orden en que se efectuarán las primeras ventas, bajo la plataforma informática correspondiente.
Artículo 18: De la solicitud: Recibida la solicitud de subasta del vendedor, se aceptará junto con toda la información de la que disponga sobre el producto a subastar, además del establecimiento de sus condiciones mínimas que considere necesarias el vendedor.
Artículo 19: El anuncio como oferta: El anuncio de la subasta será considerado una oferta contractual, aunque sea realizada por el subastador a los postores y no a un comprador individualizado.
El anuncio se realizará a través de la plataforma digital www.pima.go.cr, la cual estará accesible por lo enlaces de las páginas digitales del PIMA y el MAG.
Artículo 20: De las condiciones mínimas: Las condiciones mínimas por las cuales el vendedor está dispuesto a la venta deberán estar definidas en esta etapa del proceso con el objeto de que no se requiera una ulterior aceptación por parte del subastador y este pueda denegar la adjudicación a un postor que no las acepte o requiera otras condiciones.
Dentro de las condiciones mínimas, puede estipularse el transporte, la calidad, la cantidad de producto, la maduración del producto del correspondiente lote.
En el anuncio se incluirá las condiciones mínimas respecto a los productos a vender con identificación de los mismos, su descripción, su valor de tasación y su precio inicial.
Artículo 21: Del pesaje: De previo al inicio de la puja electrónica correspondiente, se deberá realizar el pesaje de los lotes, dichos pesaje serán visibles por los medios electrónicos correspondientes.
Apartado 2 Del proceso de venta
Artículo 22: Del servicio electrónico: La subasta electrónica tendrá lugar en las instalaciones del PIMA y será accesible mediante la página www.pima.go.cr
Artículo 23: Del inicio de la subasta: La subasta se iniciará en la fecha exacta que se contenga en el anuncio y estará activa hasta la fecha de finalización estipulada en el mismo anuncio.
La finalización de la subasta se prorrogará automáticamente un mínimo de dos (2) minutos si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún postor efectuase una puja que mejorare la anterior, si se utilizare la subasta al alza.
Artículo 24: De la puja: Se entenderá que los postores por el hecho de realizar su puja, aceptan las condiciones mínimas expuestas en el anuncio correspondiente.
Artículo 25: De la repetición de la subasta: En caso de quedar desierta la subasta podrá repetirse el procedimiento si el vendedor así lo hubiese definido en el contrato de subasta.
Artículo 26: De la oferta parcial: Podrá presentarse pujas parciales sobre determinados lotes, para lo cual el sistema permitirá esta modalidad.
Artículo 27: Del precio inicial: El precio inicial en la subasta a la baja será producto del precio de referencia del precio promedio PIMA de las subastas o plazas anteriores realizadas por PIMA más un 30%, y en el caso del precio inicial en la subasta al alza será el mismo precio de referencia menos un 30%. Previo a la publicidad del correspondiente anuncio.
Artículo 28: Del precio de reserva: El precio de reserva corresponderá al precio mínimo que deberá estar dispuesto a aceptar el vendedor por un determinado lote, si la subasta se realiza a la baja, el cual deberá ser de conocimiento del subastador y se mantendrá de manera confidencial hasta la finalización de la subasta.
Artículo 29: Del precio de tope El precio de tope corresponderá al precio máximo que deberá estar dispuesto a permitir el vendedor que se satisfaga por los postores de un determinado lote, si la subasta se realiza al alza; en ningún caso será superior al doble del precio de inicial.
Artículo 30: De la oferta: La oferta se realizará mediante la puja electrónica correspondiente y su sola presentación será considerada una aceptación de las condiciones mínimas de venta del producto.
Artículo 31: Extinción de la oferta: Una oferta se exige por las siguientes circunstancias:
a- Cuando hay una puja superior si la subasta es al alza.
b- Cuando la subasta concluye sin otorgamiento de la adjudicación.
c- Cuando es retirada la oferta por el postor antes del acto de la adjudicación.
Apartado 3: De la Adjudicación
Artículo 32: Perfeccionamiento: El contrato de compra-venta se perfecciona por la adjudicación pronunciada, generando los efectos establecidos en el artículo 442 del Código de Comercio.
Artículo 33: De la adjudicación: La adjudicación le corresponde al subastador en vista de la mejor postura, en el entendido que hasta que el subastador no adjudique no se da por concluida la negociación del contrato de venta. Esta adjudicación se realizará mediante el mecanismo electrónico dispuesto al efecto.
Capítulo 4: Del contrato de compraventa:
Artículo 34: Del contrato de compraventa: Las ventas realizadas por este mecanismo deberán, necesariamente, formalizarse mediante documento público o privado que, incluso puede ser el otorgado por el subastador, si las partes estuvieren de acuerdo.
Artículo 35: Del pago: Los compradores pagarán al PIMA el importe correspondiente de su adquisición, quien actuará como simple intermediario.
Una vez recibido el lote adjudicado a satisfacción se dará la orden de pago correspondiente hacia el vendedor.
Artículo 36: De la vigencia: Rige a partir de su publicación