Nota aclaratoria para restricción vehicular COVID-19

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN CENADA

Nota Aclaratoria-2020

 

SEÑORES AUTORIDADES DE LA POLICÍA DE TRANSITO Y EN GENERAL, FUERZA PUBLICA Y MUNICIPAL, AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD

Esta nota aclaratoria deberá ser acompañada por una constancia que comprende número de documento (ejemplo CEDI-CONS-001-2020), con el nombre y número de cédula de la persona que conduce el vehículo, con la firma original del Director de la Administración CENADA, el cual se emitió con la primera restricción vehicular de fecha 24 de marzo.

Donde indica: “Así mismo, se informa que el horario de la central mayorista, son los 7 días de la semana de Lunes a Domingo que comprende las horas de las 10:00 pm a las 05:00 am”.

Se aclara que el horario del Centro Nacional de Abastecimiento Y Distribución de Alimentos, CENADA, brinda el servicio desde las 17:00 las 13:00 horas del día siguiente. Esto en vista que la constancia solo se colocó el horario que se veía afectado en ese momento con la restricción vehicular de fecha 24 de marzo.

Razón por la cual la persona portadora de la constancia, es parte de las excepciones según Directriz número 80,

  • DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42294-MOPT- S. (Artículo 4 inciso C)
  • DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-MOPT- S. (Artículo 5 inciso C, artículo 7 último párrafo en cuanto a los trabajadores independientes)
  • REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-MOPT-S DEL 24 DE MARZO DE 2020.

Le indicamos que los concesionarios son trabajadores independientes, los demás datos que se requieren en el artículo 7, deberán aportarlos y proporcionarlos cada uno de los concesionarios.

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-MOPT- S.

ARTÍCULO 7°.- Demostración para la aplicación de la excepción. “…Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores –los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en franja horaria que va de las 05:00 horas a las 18:59 horas, según las excepciones establecidas en el artículo 5°”.

Aclaramos que parte de los requisitos ya están en la certificación emitida anteriormente, los demás requisitos los deben aportar cada uno de los concesionarios.

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